martes, 28 de abril de 2015

Manipulaciòn de las Evidencias de Interes Criminalistico



Son muchas las personas, en las cuales me incluyo, que son espectadores de series de televisión del cual su desarrollo se entorna a la investigación de un crimen (casi siempre homicidio) sin que se haya aprehendido al determinador del hecho y menos saber su identificación; aprovechándose los órganos de investigación solamente del sitio donde se cometió el delito. Los miembros del órgano de investigación aplican procesos y/o técnicas científicas hacia cada uno de los objetos que fueron utilizados para así individualizar al responsable del hecho transgresor y posterior su detención, este grupo de técnicas utilizadas en su conjunto es conocido como Criminalística.
Etimológicamente deriva del latín «crimen», que proviene de la raíz Griega «Kri», que es separar al criminal, en segundo lugar «ista» del Griego «iotris», que significa actitud, ocupación u oficio y por ultimo del «ica» del Griego «ixri» que lleva el sustantivo «rexun» que se traduce cono lo relativo, lo que quiere decir, lo relativo al estudio del delito
Algunos doctrinarios han discutido si la criminología es una ciencia o una disciplina, el portal Web Wikipedia publica algunas de las opiniones:
…En las concepciones actuales sobre la criminalística existen algunos puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones consideran a la criminalística como auxiliar del derecho penal, mientras otras consideran que es aplicable en el derecho en general. El doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explícito, presenta una definición simple pero útil: “la ciencia del pequeño detalle”. César Augusto Osorio y Nieto señala que es “la disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó…
            Determinar si la criminología es una ciencia o una disciplina, o si es netamente penal y no atribuible a las otras gramas del derecho como civil (ej. En juicio de inquisición de paternidad donde se solicite una prueba de ADN) o mercantil (ej. En juicio de intimación donde se solicite prueba dactiloscopia en una letra de cambio), etc..., no le resta importancia a mi perecer, por ser de gran ayuda para la búsqueda de la verdad de un hecho específico. El mismo sitio de internet Wikipedia lo define de la forma siguiente:
….En el marco actual, se puede definir como: La disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho…
            Ahora darè inicio a exponer la obligación del Estado de garantizar la manipulación apta de las evidencias por medio de los órganos de investigación penal y al encuadramiento en el ordenamiento jurídico venezolano, se tocaran aspectos legales haciendo uso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y el Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
            El Estado es el garante principal del pleno ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos a través de sus órganos del Poder Público en todas sus distribuciones tanto Nacional, Estadal o Municipal; por tanto que en el Titulo III de la constitución nacional establece “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes” de los ciudadanos donde se consagra en el artículo 25 del Capítulo la nulidad de los actos ilegales:
…Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa...
            En el mismo Título pero en el Capítulo III “De los Derechos Civiles” en su artículo 49 numeral 1 establece el debido proceso, que goza todo ciudadano como garantía a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo como efecto qué:
…La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso...
            Como se ha visto hasta ahora, el Estado posee un interés en que todos los ciudadanos puedan gozar de sus derechos y a la vez cumplir con sus deberes instaurados en la constitución y las leyes sirviéndose de los órganos del Poder Público (en todas sus distribuciones nacional, estatal y municipal) pero el Poder Público Nacional a la vez se divide en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, este ultimo de único interés para este trabajo.
El artículo 273 de la constitución nacional se detalla que el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República y los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Posteriormente el articulo el 274 puntualiza que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
En materia penal el único órgano del Poder Ciudadano que tiene la potestad de ejercer la acción penal y dirigir la investigación es el Ministerio Público representados por los Fiscales que pueden ser nacional, estadal o municipal de acuerdo a algunas consideraciones del hecho, determinándose en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución dicha atribución:
…Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…
            Esta facultad va dirigida a asegurar el orden público y por ende la seguridad de la nación, por cuanto el Poder Ejecutivo Nacional podrá de forma directa organizar órganos de seguridad ciudadana, contemplando en el Título VII “De la Seguridad de la Nación”, Capítulo I de las “Disposiciones Generales”, Capítulo IV “De los órganos de Seguridad Ciudadana”, artículo 332, numeral 1 el órgano de investigación penal; el cual establece que:
…El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas….
Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
El órgano principal de investigaciones penal es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.)  regulado en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a que le corresponde, articulo 11:
1.         Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.
2.         Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto anarcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.
3.         Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.
4.         Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
5.         Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros países.
6.         Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con la ley.
Esta misma ley regula como órganos con competencia de investigación penal a La Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales, el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en los casos previstos en su respectiva ley, cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial.
La actividad de la investigación penal la ejerce el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo la dirección del Ministerio Público, comprobará mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación, los funcionarios del C.I.C.P.C. que participaron en la inspección elaborarán un informe contentivo de lo actuado, donde describirán los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación, el referido informe será remitido a la brevedad al Ministerio Público.
La realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el Cuerpo deInvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se regirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su Reglamento. En cuanto a las órdenes de allanamiento de inmuebles, así como la intercepción o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, siempre y cuando se cumpla con los señalamientos sobre el delito investigado, tiempo de duración, medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará, estas actas son conocidas como Actuaciones Policiales.
Código Orgánico Procesal Penal
            Esta ley adjetiva es la que establece las etapas y pasos de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema de Justicia en el proceso judicial penal venezolano, la jurisdicción de los tribunales en materia penal, del procedimiento ordinario y los especiales y principios reguladores de la actuación policial; este último punto solamente se tomará para este trabajo.
Como se ha dicho anteriormente la finalidad del proceso en la jurisdicción penal es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia y el juez debe apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para así adoptar su decisión.
Es por esto la enorme importancia de la correcta manipulación de las evidencias y el interés del Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, de realizar la actividad necesaria para la adquisición y conservación de los elementos de convicción, obteniéndolas en las formas indicadas en las leyes así cumpliendo el principio de ilicitud de las pruebas contemplada Título VI “Régimen Probatorio” Capítulo I en una de sus disposiciones generales, artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal: 
…Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos…
El mismo Título VI del “Régimen Probatorio” del C.O.P.P. pero en su Capítulo II establece los requisitos de la actividad probatoria que rige las actividades realizadas por los cuerpos de policía y de investigación científica, penal y criminalística, las acciones deben ser ejecutadas no aplicando tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, intromisión ilegal del domicilio, en la correspondencia y las comunicaciones privadas, ni la obtenida por otro medio que viole los derechos fundamentales de las personas.
Existe discrepancia entre doctrinarios en la diferencia entre inspección, experticia, registro y allanamiento que obliga a su análisis.
En la página web de la Unidad de Criminalística del Ministerio Público (http://criminalistica.mp.gob.ve) se encuentra la definición de INSPECCIÓN como Inspección Técnica:
…que es una de las actividades de la Criminalística de Campo. Es la primera actuación que se realiza al abordar el sitio del suceso, y permite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido un hecho punible con todos sus elementos. El interés principal es identificar e individualizar los autores o partícipes, víctimas, y medio de comisión empleados.
La base legal de actuación de la Inspección Técnica es el artículo 186 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela…
La primera actividad a describir es la inspección de personas, descrita en el artículo 191, la policía podrá inspeccionar a una persona (as) siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible, antes de proceder deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado (si es estupefaciente, armas, etc.) pidiéndole su exhibición, si las circunstancias lo permiten debe de hacerse acompañar de dos testigos que presencia la inspección.
En segundo lugar, la inspección de vehículos, fundada en el artículo 193, la policía también podrá realizar la inspección de un vehículo que de igual forma a la inspección de personas cumple algunos símiles requisitos, que siempre haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte dentro del vehículo objetos relacionados con un hecho punible.
En referente a las inspecciones que se realizan a los sitios (áreas) descrita en el artículo 186, en la inspección de la policía o del Ministerio Público se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él, si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado en que fueron encontrados; describiendo el objeto lo más posible antes de su desaparición o alteración y el modo, tiempo y causa de su transformación y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
Antes de iniciar la inspección se solicitará para que presencie a la persona quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o cuando esté ausente a un encargado y a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero (persona que habita el lugar). Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor o defensora se pedirá a otra persona que esté presente al momento de la inspección.
            En cuanto a las EXPERTICIAS el artículo 223 del C.O.P.P. establece lo siguiente:
…El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen…
En este artículo se logra extraer que la experticia es el examen realizado por un experto en una ciencia, arte u oficio, llamado en este caso perito, específicamente a aspectos relevantes de una persona u objeto, descubrir o valorar un elemento de convicción, dicho examen es ordenado por el Ministerio Público.
Los REGISTROS, explicado en el artículo 190, se logra diferenciar en algunos puntos. Uno de ellos es que la actividad realizada es en lugares en horario nocturno, de acceso al público pero que se encuentre cerrado. Para la autorización de entrar a un lugar para realizar el registro es otorgado por un Juez de Control y en caso de no poseerlo los funcionarios policiales o de investigación podrán solicitar al interesado o su representante exprese su consentimiento libremente de que los funcionarios entren al lugar, en caso excepcional para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
…Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:
1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.
2. En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 196 de este Código.
3. En el caso que el interesado o interesada, o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.
4. Por orden escrita del Juez o Jueza...
En este caso, la finalidad del registro es solo constatar la situación de las cosas al momento actual, sin que haya un fin específico ni alguna diligencia a realizar a un objeto; los funcionarios no tienen ciencia cierta de que ocurre u ocurrió algún hecho pero es necesario verificar el lugar a registrar.
La actividad del allanamiento, aunque en este mismo artículo se utiliza la palabra registro, es instituida en el artículo 196, es la más usual en el proceso de investigación, la reviste de unas formalidades legales necesaria para su ejecución. Dicha actividad es realizada por el cuerpo de investigación penal, el fiscal del Ministerio Público decide estar o no presente; este último solicita al Juez de Control la orden de allanamiento cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas (ej. un edificio, centro comercial) o en recinto habitado. El órgano de policía de investigaciones penales si requiere la orden de allanamiento urgentemente podrá solicitarla directamente al Juez de Control, previa autorización del Ministerio Público, por cualquier medio, pero siempre o en cualquier circunstancia estará fundada.
Existe tres excepciones para un allanamiento sin orden: para impedir la perpetración o continuidad de un delito, cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión y en los casos que el registro sea en las oficinas administrativas de servicios públicos, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público de igual forma se le notificará al Juez de Control y en el último caso se le notificará al encargado del local al menos que perjudique la investigación. La orden de allanamiento cumplirán las siguientes formalidades contemplada en el artículo 197:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practicará el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato…
Al momento de la llegada del cuerpo de policía de investigación con la orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o quien se encuentre, entregándole una copia. En el registro igualmente se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización de los partícipes. Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública (colaboración de funcionarios de una policía estadal o municipal) para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen hasta lograrlo.
En el ya mencionado Capitulo II pero en la Sección Tercera establece dos procedimientos como “De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales”. En el primer caso es en cuanto al levantamiento e identificación de cadáveres, estipulado en el artículo 200:
En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.
El otro hecho catalogado como especial es en muerte en accidentes de tránsito, artículo 201, en donde se le da la función de levantamiento de un cadáver bajo las circunstancias siguientes al Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana:
…En los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este Código, salvo lo establecido en leyes especiales…
            Otros dos hechos especiales, pero su intervención lo ejerce mayormente el fiscal del Ministerio Público y el médico forense, es en el procedimiento de autopsia y exhumación, artículos 202 y 203.
Los cuerpos de investigación penal podrán confiscar objetos de interés criminalísticos. Sección Cuarta “De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y Comunicaciones”, articulo 204 del C.O.P.P.:
…En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por el o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado…
            Los cuerpos de policía estadal y municipales también podrán incautar objetos de interés criminalísticos pero solo en caso de flagrancia, siendo limitativos ya que su actividad es preventiva y no de investigación, salvo grupos especiales como la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas de cada cuerpo policial; pero igual su actividad investigativa no es tan extensa.
El cuerpo de investigación penal también podrá interceptación y/o Grabación de comunicaciones privadas, como conversaciones vía telefónica, video llamadas o comunicaciones en redes sociales, artículo 205:
…Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones…
            El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz ha hecho énfasis en el manejo de las evidencias por parte de las cuerpos de seguridad y a través del Ministerio Público han elaborado en octubre del año 2012 el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que según dicho órgano es un instrumento que garantiza el manejo idóneo de las evidencias de todas las actuaciones policiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, la consignación de los resultados ante la autoridad competente, hasta la culminación del proceso penal y es de obligatorio cumplimiento para todos los cuerpos policiales y de investigación penal. Artículo 187 del C.O.P.P.:
…Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso…
La inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, cuando se constate una evidencia deben cumplir sucesivamente los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación, registro en la planilla diseñada para la cadena de custodia de las evidencia colectadas describiéndolas detalladamente; igualmente se identifican los funcionarios actuantes desde la protección hasta el traslado de las evidencias a las respectivas dependencias (laboratorios, medicina forense, informática forense, tribunales, etc.) para así garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio.

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