La
obra “De los Delitos y las Penas” del
filosofo, jurista y economista nacido en Milán Cesare Beccaria del cual tuvo
mucho aprecio en los intelectuales de Europa que a pasar de ser muy breve y ser
redactado entre los años 1763-1764, tocó casi cabalmente todos los
aspectos de lo que actualmente
caracteriza el proceso en materia penal y la determinación de los delitos de
cada uno de los infractores de las leyes. El escrito consta de una introducción
donde explica sus indagaciones en forma general acerca de las penas impuestas
por los jueces, los delitos cometidos por los integrantes de la sociedad y el
proceso penal. Pero además divide su punto de vista en cuarenta subtítulos
siendo concretos en cada uno de ellos, y formulando su criterio en la
conclusión.
Cabe destacar que Cesare Beccaria se
dedico más al principio de su juventud
en las lecturas basadas en filosofía, economía y política (y que a mi
criterio esto fue lo que dio el toque especial a esta obra) posteriormente
investigó los pensamientos de los juristas de aquella época e indagó de las
vivencias de los hermanos Pietro y Alessandro Verri.
Los principios de los cuales
discurrió extensamente Beccaria fueron los de la proporcionalidad entre la pena
en cuanto al delito, debe de haber
cierta suavidad de la pena de acuerdo a la gravedad del delito cometido como el
ejemplo que el mismo expuso –para quien mata un faisán y para quien asesine un
hombre o falsifica un escrito importante, no habrá ninguna diferencia entre
estos tres delitos si le es aplicada la misma sanción- igualmente tomaba en
cuenta la condición del imputado, sus cualidades al momento de aplicar la sanción;
y la forma en que sucedió el hecho punible; un punto que me pareció interesante
fue la de las pruebas y las acusaciones que deben de existir por sí misma ya que como él lo explica si una prueba
dependiera de otra y así sucesivamente, se generaría una cadena de pruebas y si
la primera falla pasaría lo mismo con las siguientes.
Unas de las sanciones que se imponían fue la pena de muerte
la cual criticaba ya que argumentaba que no era eficaz para prevenir el delito
y que nadie tenía el derecho de despojar de la vida a otra persona el cual
viene hacer el otro principio que defendía (el derecho a la vida), por el
contrario, reconocía los derechos del delincuente solo se podía sancionar con la privación de libertad que para él es
peor que la pena de muerte; algo extraño de esto es que solo justificaba esta
sanción en dos casos: en cuanto a que la seguridad de la nación esté en peligro
y que la muerte del penado sirva de escarmiento para otros delincuentes y
prevenga los delitos.
Estuvo igualmente en contra de las
torturas que se practicaba para obtener
confesiones, azotaban a los detenidos hasta que estos decían que eran culpables
de lo que se le acusaban pero si no lo hacían continuaban con la sanción así
que carecía de toda legalidad ya que los azotados aceptaban el delito imputado
para así cesar la tortura.
Beccaria aconsejo también que los delitos en que se puedan incurrir, las
sanciones de cada uno de ellos respectivamente y la forma en que se determinará tanto el delito
como la sanción (proceso) sean tipificados en leyes claras e inteligibles sin
oscuridad ante los ciudadanos gozando de autonomía y aplicables para todos y
así no sea el magistrado que tenga la libertad de escoger la sanción y que
exista la proporcionalidad e igualmente la imparcialidad en el proceso.
En fin como dice el refrán “mejor prevenir que
lamentar”, y este es el mejor
dispositivo para contravenir el delito aconsejado por Cesare Beccaria en su
obra; promulgando leyes que el ciudadano común lo interprete con facilidad para
así no dejar en la misma oscuridad o lagunas
se abstenga a realizar actos antijurídicos que lo conlleve a una
sanción. Igualmente que estas mismas normas sean temidas por la población ya
por los supuestos jurídicos que deben ser rígidas, o por su efectividad y no se
prolongue el tiempo del proceso.
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