martes, 1 de octubre de 2013

ANALISIS DE LA OBRA “LOS DELITOS Y LAS PENAS” DE CESARE BECCARIA

La obra “De los Delitos y las Penas”  del filosofo, jurista y economista nacido en Milán Cesare Beccaria del cual tuvo mucho aprecio en los intelectuales de Europa que a pasar de ser muy breve y ser redactado entre los años 1763-1764, tocó casi cabalmente todos los aspectos  de lo que actualmente caracteriza el proceso en materia penal y la determinación de los delitos de cada uno de los infractores de las leyes. El escrito consta de una introducción donde explica sus indagaciones en forma general acerca de las penas impuestas por los jueces, los delitos cometidos por los integrantes de la sociedad y el proceso penal. Pero además divide su punto de vista en cuarenta subtítulos siendo concretos en cada uno de ellos, y formulando su criterio en la conclusión.

Cabe destacar que Cesare Beccaria se dedico más al principio de su juventud  en las lecturas basadas en filosofía, economía y política (y que a mi criterio esto fue lo que dio el toque especial a esta obra) posteriormente investigó los pensamientos de los juristas de aquella época e indagó de las vivencias de los hermanos Pietro y Alessandro Verri.

Los principios de los cuales discurrió extensamente Beccaria fueron los de la proporcionalidad entre la pena en cuanto al delito,  debe de haber cierta suavidad de la pena de acuerdo a la gravedad del delito cometido como el ejemplo que el mismo expuso –para quien mata un faisán y para quien asesine un hombre o falsifica un escrito importante, no habrá ninguna diferencia entre estos tres delitos si le es aplicada la misma sanción- igualmente tomaba en cuenta la condición del imputado, sus cualidades al momento de aplicar la sanción; y la forma en que sucedió el hecho punible; un punto que me pareció interesante fue la de las pruebas y las acusaciones que deben de existir por sí misma  ya que como él lo explica si una prueba dependiera de otra y así sucesivamente, se generaría una cadena de pruebas y si la primera falla pasaría lo mismo con las siguientes. 

Unas de las sanciones que se imponían fue la pena de muerte la cual criticaba ya que argumentaba que no era eficaz para prevenir el delito y que nadie tenía el derecho de despojar de la vida a otra persona el cual viene hacer el otro principio que defendía (el derecho a la vida), por el contrario, reconocía los derechos del delincuente solo se podía sancionar  con la privación de libertad que para él es peor que la pena de muerte; algo extraño de esto es que solo justificaba esta sanción en dos casos: en cuanto a que la seguridad de la nación esté en peligro y que la muerte del penado sirva de escarmiento para otros delincuentes y prevenga los delitos.

Estuvo igualmente en contra de las torturas que se practicaba para  obtener confesiones, azotaban a los detenidos hasta que estos decían que eran culpables de lo que se le acusaban pero si no lo hacían continuaban con la sanción así que carecía de toda legalidad ya que los azotados aceptaban el delito imputado para así cesar la tortura.

Beccaria aconsejo también que  los delitos en que se puedan incurrir, las sanciones de cada uno de ellos respectivamente y la  forma en que se determinará tanto el delito como la sanción (proceso) sean tipificados en leyes claras e inteligibles sin oscuridad ante los ciudadanos gozando de autonomía y aplicables para todos y así no sea el magistrado que tenga la libertad de escoger la sanción y que exista la proporcionalidad e igualmente la imparcialidad en el proceso. 

En fin como dice el refrán “mejor prevenir que lamentar”,  y este es el mejor dispositivo para contravenir el delito aconsejado por Cesare Beccaria en su obra; promulgando leyes que el ciudadano común lo interprete con facilidad para así no dejar en la misma oscuridad o lagunas  se abstenga a realizar actos antijurídicos que lo conlleve a una sanción. Igualmente que estas mismas normas sean temidas por la población ya por los supuestos jurídicos que deben ser rígidas, o por su efectividad y no se prolongue el tiempo del proceso.

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