Son
muchas las personas, en las cuales me incluyo, que son espectadores de series
de televisión del cual su desarrollo se entorna a la investigación de un crimen
(casi siempre homicidio) sin que se haya aprehendido al determinador del hecho
y menos saber su identificación; aprovechándose los órganos de investigación solamente
del sitio donde se cometió el delito. Los miembros del órgano de investigación
aplican procesos y/o técnicas científicas hacia cada uno de los objetos que
fueron utilizados para así individualizar al responsable del hecho transgresor
y posterior su detención, este grupo de técnicas utilizadas en su conjunto es
conocido como Criminalística.
Etimológicamente
deriva del latín «crimen», que proviene de la raíz Griega «Kri», que es separar
al criminal, en segundo lugar «ista» del Griego «iotris», que significa
actitud, ocupación u oficio y por ultimo del «ica» del Griego «ixri» que lleva
el sustantivo «rexun» que se traduce cono lo relativo, lo que quiere decir, lo
relativo al estudio del delito
Algunos
doctrinarios han discutido si la criminología es una ciencia o una disciplina,
el portal Web Wikipedia publica algunas de las opiniones:
…En las concepciones
actuales sobre la criminalística existen algunos puntos de controversia. Por
una parte, algunas definiciones consideran a la criminalística como auxiliar
del derecho penal, mientras otras consideran que es aplicable en el derecho en
general. El doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explícito,
presenta una definición simple pero útil: “la ciencia del pequeño detalle”.
César Augusto Osorio y Nieto señala que es “la disciplina o conjunto de
conocimientos que tiene por finalidad determinar, desde un punto de vista
técnico pericial, si se cometió o no un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo
realizó…
Determinar si la criminología es una
ciencia o una disciplina, o si es netamente penal y no atribuible a las otras
gramas del derecho como civil (ej. En juicio de inquisición de paternidad donde
se solicite una prueba de ADN) o mercantil (ej. En juicio de intimación donde
se solicite prueba dactiloscopia en una letra de cambio), etc..., no le resta
importancia a mi perecer, por ser de gran ayuda para la búsqueda de la verdad
de un hecho específico. El mismo sitio de internet Wikipedia lo define de la
forma siguiente:
….En el marco actual, se
puede definir como: La disciplina que aplica los conocimientos, métodos y
técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material
sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin
de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la
intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del
hecho…
Ahora darè inicio a exponer la obligación
del Estado de garantizar la manipulación apta de las evidencias por medio de
los órganos de investigación penal y al encuadramiento en el ordenamiento
jurídico venezolano, se tocaran aspectos legales haciendo uso de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de los Órganos de
investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y el Código Orgánico
Procesal Penal venezolano.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
El Estado es el garante principal
del pleno ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos a través de sus
órganos del Poder Público en todas sus distribuciones tanto Nacional, Estadal o
Municipal; por tanto que en el Titulo III de la constitución nacional establece
“De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes” de los ciudadanos donde
se consagra en el artículo 25 del Capítulo la nulidad de los actos ilegales:
…Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa...
En el mismo Título pero en el Capítulo
III “De los Derechos Civiles” en su artículo 49 numeral 1 establece el debido
proceso, que goza todo ciudadano como garantía a todas las actuaciones
judiciales y administrativas, teniendo como efecto qué:
…La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y
del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso...
Como se ha visto hasta ahora, el Estado posee un interés
en que todos los ciudadanos puedan gozar de sus derechos y a la vez cumplir con
sus deberes instaurados en la constitución y las leyes sirviéndose de los
órganos del Poder Público (en todas sus distribuciones nacional, estatal y
municipal) pero el Poder Público Nacional a la vez se divide en Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, este ultimo de único interés para
este trabajo.
El
artículo 273 de la constitución nacional se detalla que el Poder Ciudadano se
ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo,
el Fiscal General y el Contralor General de la República y los órganos del
Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República. Posteriormente el articulo el 274
puntualiza que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
En
materia penal el único órgano del Poder Ciudadano que tiene la potestad de
ejercer la acción penal y dirigir la investigación es el Ministerio Público
representados por los Fiscales que pueden ser nacional, estadal o municipal de
acuerdo a algunas consideraciones del hecho, determinándose en el artículo 285
numeral 3 de la Constitución dicha atribución:
…Ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración…
Esta facultad va dirigida a asegurar
el orden público y por ende la seguridad de la nación, por cuanto el Poder
Ejecutivo Nacional podrá de forma directa organizar órganos de seguridad
ciudadana, contemplando en el Título VII “De la Seguridad de la Nación”, Capítulo
I de las “Disposiciones Generales”, Capítulo IV “De los órganos de Seguridad
Ciudadana”, artículo 332, numeral 1 el órgano de investigación penal; el cual
establece que:
…El Ejecutivo Nacional, para
mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y
ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades
competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
Un cuerpo de investigaciones
científicas, penales y Criminalísticas….
Ley
de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
El
órgano principal de investigaciones penal es el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) regulado en la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, a que le corresponde, articulo 11:
1.
Practicar las diligencias que le ordene el
Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de
un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su
calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes,
identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los
hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
con el delito.
2.
Colaborar con los demás órganos de seguridad
ciudadana en la creación de centros de prevención del delito y en la
organización de los sistemas de control o bases de datos criminalísticos para
compartir la información de los servicios de inteligencia, en cuanto
anarcotráfico, terrorismo internacional, desaparición de personas, movimiento
de capitales ilícitos, delincuencia organizada y otros tipos delictivos.
3.
Elaborar, analizar en coordinación con el
Instituto Nacional de Estadística y presentar al Ministerio del Interior y
Justicia las estadísticas de criminalidad, cuando sean requeridas, con el
objeto de adoptar las políticas de prevención y se apliquen las medidas
necesarias para garantizar el fin del Estado en materia de seguridad.
4.
Desarrollar políticas de prevención,
orientación, publicidad, colaboración e información a fin de aplicar medidas
técnicas que permitan reducir y evitar la actividad delictiva.
5.
Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección
Nacional de Identificación y Extranjería, y colaborar en la identificación,
localización y aprehensión de ciudadanos extranjeros solicitados por otros
países.
6.
Las demás actuaciones o funciones que le sean
atribuidas de conformidad con la ley.
Esta
misma ley regula como órganos con competencia de investigación penal a La
Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren
ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus
atribuciones legales, el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte
Terrestre, en los casos previstos en su respectiva ley, cualquier otro órgano
al que se le asigne por ley esta competencia especial.
La
actividad de la investigación penal la ejerce el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas bajo la dirección del Ministerio Público,
comprobará mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, cosas,
rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la
investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas,
que pudieran brindar información que contribuya con la investigación, los
funcionarios del C.I.C.P.C. que participaron en la inspección elaborarán un
informe contentivo de lo actuado, donde describirán los elementos tomados en
cuenta a los efectos de la investigación, el referido informe será remitido a la
brevedad al Ministerio Público.
La
realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el
Cuerpo deInvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se regirá de conformidad
con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas y su Reglamento. En cuanto a las órdenes de allanamiento de
inmuebles, así como la intercepción o grabación de comunicaciones privadas,
sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo
contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, siempre y cuando se
cumpla con los señalamientos sobre el delito investigado, tiempo de duración,
medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará,
estas actas son conocidas como Actuaciones Policiales.
Código
Orgánico Procesal Penal
Esta ley adjetiva es la que establece las etapas y
pasos de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema de Justicia
en el proceso judicial penal venezolano, la jurisdicción de los tribunales en
materia penal, del procedimiento ordinario y los especiales y principios
reguladores de la actuación policial; este último punto solamente se tomará
para este trabajo.
Como se ha dicho anteriormente la finalidad del proceso en la
jurisdicción penal es establecer
la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia y el juez debe
apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica,
los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para así adoptar su
decisión.
Es por esto la enorme importancia de
la correcta manipulación de las evidencias y el interés del Ministerio Público,
por medio de los órganos de policía de investigaciones, de realizar la
actividad necesaria para la adquisición y conservación de los elementos de
convicción, obteniéndolas en las formas indicadas en las leyes así cumpliendo
el principio de ilicitud de las pruebas contemplada Título VI “Régimen Probatorio” Capítulo I en una de sus disposiciones generales, artículo
181 del Código Orgánico Procesal Penal:
…Los
elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No
podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción,
amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la
correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la
información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento
ilícitos…
El mismo Título VI del “Régimen Probatorio” del C.O.P.P. pero en su Capítulo II establece
los requisitos de la actividad probatoria que rige las actividades realizadas
por los cuerpos de policía y de investigación científica, penal y
criminalística, las acciones deben ser ejecutadas no aplicando tortura,
maltrato, coacción, amenaza, engaño, intromisión ilegal del domicilio, en la
correspondencia y las comunicaciones privadas, ni la obtenida por otro medio
que viole los derechos fundamentales de las personas.
Existe discrepancia entre doctrinarios en la
diferencia entre inspección, experticia, registro y allanamiento que obliga a
su análisis.
En la página web de la Unidad de Criminalística del
Ministerio Público (http://criminalistica.mp.gob.ve) se encuentra la definición
de INSPECCIÓN como Inspección Técnica:
…que es una de las actividades de
la Criminalística de Campo. Es la primera actuación que se realiza al abordar
el sitio del suceso, y permite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido
un hecho punible con todos sus elementos. El interés principal es identificar e
individualizar los autores o partícipes, víctimas, y medio de comisión empleados.
La base legal de actuación de la
Inspección Técnica es el artículo 186 y siguientes del Código Orgánico Procesal
Penal de la República Bolivariana de Venezuela…
La primera actividad a describir es la inspección
de personas, descrita en el artículo 191, la policía podrá inspeccionar a una
persona (as) siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre
sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un
hecho punible, antes de proceder deberá advertir a la persona acerca de la
sospecha y del objeto buscado (si es estupefaciente, armas, etc.) pidiéndole su
exhibición, si las circunstancias lo permiten debe de hacerse acompañar de dos
testigos que presencia la inspección.
En
segundo lugar, la inspección de vehículos, fundada en el artículo 193, la
policía también podrá realizar la inspección de un vehículo que de igual forma
a la inspección de personas cumple algunos símiles requisitos, que siempre haya
motivo suficiente para presumir que una persona oculte dentro del vehículo objetos
relacionados con un hecho punible.
En referente a las inspecciones
que se realizan a los sitios (áreas) descrita en el artículo 186, en la inspección de la policía o del Ministerio Público se
comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que
existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización
de los partícipes en él, si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos
materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el
estado en que fueron encontrados; describiendo el objeto lo más posible antes
de su desaparición o alteración y el modo, tiempo y causa de su transformación
y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
Antes de iniciar la
inspección se solicitará para que presencie a la persona quien habite o se
encuentre en el lugar donde se efectúa, o cuando esté ausente a un encargado y
a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del
primero (persona que habita el lugar). Si la persona que presencia el acto es
el imputado y no está presente su defensor o defensora se pedirá a otra persona
que esté presente al momento de la inspección.
En cuanto a las EXPERTICIAS
el artículo 223 del C.O.P.P. establece lo siguiente:
…El Ministerio Público
realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una
persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se
requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u
oficio.
El o la Fiscal del
Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos
más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo,
y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen…
En este artículo se logra
extraer que la experticia es el examen realizado por un experto en una ciencia,
arte u oficio, llamado en este caso perito, específicamente a aspectos
relevantes de una persona u objeto, descubrir o valorar un elemento de
convicción, dicho examen es ordenado por el Ministerio Público.
Los REGISTROS, explicado en el artículo 190, se logra diferenciar en
algunos puntos. Uno de ellos es que la actividad realizada es en lugares en horario
nocturno, de acceso al público pero que se encuentre cerrado. Para la
autorización de entrar a un lugar para realizar el registro es otorgado por un Juez
de Control y en caso de no poseerlo los funcionarios policiales o de
investigación podrán solicitar al interesado o su representante exprese su
consentimiento libremente de que los funcionarios entren al lugar, en caso
excepcional para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
…Los
registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser
practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el
acta, en los supuestos siguientes:
1.
En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave
que no admita demora en la ejecución.
2.
En el caso previsto en el numeral 1º del artículo 196 de este Código.
3.
En el caso que el interesado o interesada, o su representante preste su
consentimiento expreso, con absoluta libertad.
4.
Por orden escrita del Juez o Jueza...
En este caso, la finalidad
del registro es solo constatar la situación de las cosas al momento actual, sin
que haya un fin específico ni alguna diligencia a realizar a un objeto; los
funcionarios no tienen ciencia cierta de que ocurre u ocurrió algún hecho pero
es necesario verificar el lugar a registrar.
La actividad del allanamiento, aunque en este mismo artículo se utiliza
la palabra registro, es instituida en el artículo 196, es la más usual en el
proceso de investigación, la reviste de unas formalidades legales necesaria
para su ejecución. Dicha actividad es realizada por el cuerpo de investigación
penal, el fiscal del Ministerio Público decide estar o no presente; este último
solicita al Juez de Control la orden de allanamiento cuando el registro se deba
practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial en sus
dependencias cerradas (ej. un edificio, centro comercial) o en recinto habitado.
El órgano de policía de investigaciones penales si requiere la orden de allanamiento
urgentemente podrá solicitarla directamente al Juez de Control, previa
autorización del Ministerio Público, por cualquier medio, pero siempre o en
cualquier circunstancia estará fundada.
Existe tres excepciones para un
allanamiento sin orden: para impedir la perpetración o continuidad de un delito,
cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión y en los casos que el registro sea en las oficinas administrativas de
servicios públicos, establecimientos de reunión y recreo mientras estén
abiertos al público de igual forma se le notificará al Juez de Control y en el último
caso se le notificará al encargado del local al menos que perjudique la
investigación.
La orden de allanamiento cumplirán las siguientes formalidades contemplada en
el artículo 197:
1.
La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación
del procedimiento que se ordena.
2.
El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3.
La autoridad que practicará el registro.
4.
El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o
personas buscadas y las diligencias a realizar.
5.
La fecha y la firma.
La
orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la
autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso
constará este dato…
Al momento de la llegada del cuerpo de
policía de investigación con la orden de allanamiento será notificada a quien
habite el lugar o quien se encuentre, entregándole una copia. En el registro igualmente
se
comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que
existan y sean de utilidad para la investigación del hecho o la individualización
de los partícipes.
Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la
fuerza pública (colaboración de funcionarios de una policía estadal o municipal)
para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que
quede cerrado y de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no
ingresen hasta lograrlo.
En el ya mencionado Capitulo II pero en la Sección Tercera establece dos
procedimientos como “De la Comprobación del Hecho en Casos Especiales”. En el
primer caso es en cuanto al levantamiento e identificación de cadáveres,
estipulado en el artículo 200:
En
caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la
inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada
por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la
descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las
heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las
diligencias que le ordene el Ministerio Público.
El otro hecho catalogado como especial es en muerte
en accidentes de tránsito, artículo 201, en donde se le da la función de
levantamiento de un cadáver bajo las circunstancias siguientes al Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito
Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana:
…En
los casos de muerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las
facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal y
cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del
suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones a que se refiere el
artículo anterior podrán ser realizados por un o una oficial del Servicio de
Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana,
auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la
morgue correspondiente, a los fines señalados en dicho artículo. Se dejará
constancia de lo actuado en conformidad con las normas generales de este
Código, salvo lo establecido en leyes especiales…
Otros
dos hechos especiales, pero su intervención lo ejerce mayormente el fiscal del
Ministerio Público y el médico forense, es en el procedimiento de autopsia y exhumación,
artículos 202 y 203.
Los cuerpos de investigación penal podrán confiscar objetos de interés criminalísticos.
Sección Cuarta “De la Ocupación e Interceptación de Correspondencia y
Comunicaciones”, articulo 204 del C.O.P.P.:
…En
el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con
autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y
otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible
o dirigidos por el o ella, y que puedan guardar relación con los hechos
investigados.
De
igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y
cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad
de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables
para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado…
Los
cuerpos de policía estadal y municipales también podrán incautar
objetos de interés criminalísticos pero solo en caso de flagrancia, siendo
limitativos ya que su actividad es preventiva y no de investigación, salvo
grupos especiales como la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas
de cada cuerpo policial; pero igual su actividad investigativa no es tan
extensa.
El cuerpo de investigación penal también podrá interceptación y/o
Grabación de comunicaciones privadas, como conversaciones vía telefónica, video
llamadas o comunicaciones en redes sociales, artículo 205:
…Podrá
disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de
comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por
cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las
actuaciones…
El Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz ha hecho énfasis en el manejo de las
evidencias por parte de las cuerpos de seguridad y a través del Ministerio Público
han elaborado en
octubre del año 2012 el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas, que según dicho órgano es un instrumento que
garantiza el manejo idóneo de las evidencias de todas las actuaciones
policiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación,
desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso, su trayectoria por las
distintas dependencias de investigaciones penales, la consignación de los
resultados ante la autoridad competente, hasta la culminación del proceso penal y
es de obligatorio cumplimiento para todos los cuerpos policiales y de investigación
penal. Artículo
187 del C.O.P.P.:
…Todo
funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la
cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el
manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto
de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su
ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las
distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses,
la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la
culminación del proceso…
La inspección técnica del sitio del
suceso y del cadáver si fuere el caso, cuando se constate una evidencia deben cumplir
sucesivamente los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado,
etiquetado, preservación, registro en la planilla diseñada para la cadena de
custodia de las evidencia colectadas describiéndolas detalladamente; igualmente
se identifican los funcionarios actuantes desde la protección hasta el traslado
de las evidencias a las respectivas dependencias (laboratorios, medicina forense,
informática forense, tribunales, etc.) para así garantizar la integridad,
autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio.